Pearle* ha elaborado un documento informativo con el fin orientar a los músicos que viajan con instrumentos musicales desde fuera de la Unión Europea.
En dicho documento se establece que, en general, está permitido viajar con instrumentos musicales para fines no profesionales o profesionales sin tener que solicitar un Cuaderno ATA (al entrar y salir de la Unión Europea). En el Código Aduanero Europeo se prevé esta exención, por lo que se podrá tomar el canal verde; teniendo en cuenta que las autoridades aduaneras podrán controlar en todo momento el equipaje de los viajeros.
A la hora de viajar con uno a o varios instrumentos musicales se recomienda seguir los siguientes pasos:
- Asegurarse de poder proporcionar a las autoridades aduaneras la información necesaria sobre el uso que se le va a dar a los instrumentos. Para ello, se recomienda contar con: un acuerdo/contrato con el organizador o el grupo musical para la actuación que se va a realizar; el programa del concierto; las partituras que indiquen los instrumentos que necesitan para la actuación y las imágenes que muestren los instrumentos musicales que los artistas desplazados van a utilizar en el concierto. También se aconseja aportar una prueba de propiedad del instrumento.
- Contar con una copia de las disposiciones legales establecidas en el Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), así como sus actos delegados y de ejecución (CAU-DA y CAU-IA) establecidos por los Reglamentos (UE) 2015/2446 y 2015/2447. En lo que respecta a los instrumentos musicales, las disposiciones aplicables en la Unión Europea se encuentran detalladas en los artículos 136(1)(i), 139(1) y (2) y 141(1) UCC-DA.
- Contar con un Certificado CITES en caso de viajar con instrumentos musicales que contengan especies protegidas.
En caso de que las autoridades aduaneras impongan una multa o incauten un instrumento, se recomienda guardar una copia del documento y, si es posible, los datos de contacto pertinentes. Por otro lado, es aconsejable utilizar las posibilidades de recurso en el país correspondiente para impugnar la imposición de la multa o la confiscación de los instrumentos musicales. Si se considera que se ha producido una infracción o aplicación incorrecta de la legislación de la Unión Europea se podrá presentar una reclamación.