El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) publica la Resolución por la que se corrigen los errores de la Resolución del 18 de Marzo de 2022, por la que se convocaron las ayudas al teatro y al circo correspondientes al año 2022.
Las rectificaciones a las que se ha procedido son las siguientes:
- En el párrafo tercero de la página 16, en el que se detallan las características y requisitos de la modalidad B4, donde dice: “También podrán optar a esta modalidad compañías teatrales y empresas productoras que no gestionen salas de exhibición pero que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta modalidad exceptuando los requisitos específicos exigidos a los teatros y salas de exhibición.”, debe decir: “También podrán optar a esta modalidad compañías teatrales y empresas productoras que no gestionen salas de exhibición pero que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta modalidad exceptuando los requisitos específicos exigidos a los teatros y salas de exhibición. Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación en el territorio nacional específicamente centrados en el teatro para la infancia y la juventud y/o en el teatro inclusivo para personas con capacidades diferentes podrán optar a esta modalidad si cumplen los requisitos establecidos en ella exceptuando los requisitos específicos exigidos a los teatros y sala de exhibición y siempre que acrediten la gestión de una sala o dos salas en el mismo espacio para la realización del proyecto.”.
- En el párrafo cuarto de la página 16, en el apartado sobre las características y requisitos de la modalidad B4, donde dice: “Los peticionarios ya sean teatros y gestores de salas o ya sean compañías y productoras deberán tener un proyecto teatral estable de creación, exhibición, investigación y formación para profesionales teatrales para el año 2022 que fomente la nueva creación escénica en sus distintas facetas, valorándose los proyectos que apoyen la dramaturgia española contemporánea de autores vivos.”, debe decir: “Los peticionarios ya sean teatros y gestores de salas o ya sean compañías, productoras o entidades sin ánimo de lucro, deberán tener un proyecto teatral estable de creación, exhibición, investigación y formación para profesionales teatrales para el año 2022 que fomente la nueva creación escénica en sus distintas facetas, valorándose los proyectos que apoyen la dramaturgia española contemporánea de autores vivos.”.
- En el párrafo segundo de la página 19, en el apartado sobre las características y requisitos de la modalidad D1, donde dice: “Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de siete espacios escénicos ubicados en, al menos, cinco comunidades autónomas diferentes. Deberán programarse, al menos, espectáculos de ocho compañías españolas de teatro, circo y/o teatro y circo de calle, con un mínimo de tres funciones cada una, o de dos funciones cada una en el caso de Illes Balears, Canarias Ceuta y Melilla”, debe decir: “Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de siete espacios escénicos ubicados en, al menos, cuatro comunidades autónomas diferentes. Deberán programarse, al menos, espectáculos de ocho compañías españolas de teatro, circo y/o teatro y circo de calle, con un mínimo de tres funciones cada una, o de dos funciones cada una en el caso de Illes Balears, Canarias Ceuta y Melilla”.
- En el párrafo quinto de la página 20, en el apartado en el que se detallan las características y requisitos de la modalidad E1, donde se dice: “La concesión de esta ayuda será incompatible con la concesión de ayudas en las restantes modalidades publicadas en la presente convocatoria para el mismo solicitante.”, debe decir: “La concesión de esta ayuda será incompatible con la concesión de ayudas en las restantes modalidades publicadas en la presente convocatoria para el mismo solicitante, salvo para los casos de las modalidades D1 y B4, con las que sí serán compatibles la concesión de la ayuda en la presente modalidad”.
La presente resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte en la sección Procedimientos – Recursos y reclamaciones, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.