El 25 de enero de 2022, el Consejo Europeo aprobó una nueva recomendación con el fin de facilitar la libertad de circulación durante la pandemia de la COVID-19. Esta nueva medida será aplicable a partir del 1 de febrero de 2022.
La recomendación revisada se basa en la situación individual de las personas, no como la anterior que tenía en cuenta la situación de las regiones de origen (esta podrá seguir aplicándose en casos excepcionales en regiones con alto riesgo). En este sentido, las personas que estén en posesión de un certificado digital COVID, validado por la Unión Europea, no estarán sujetas a restricciones adicionales a la libre circulación. Concretamente, estas medidas se aplican a viajeros que cuenten con:
- Un certificado de vacunación (de una vacuna aprobada a nivel europeo, por las autoridades nacionales o por la Organización Mundial de la Salud), siempre que hayan pasado al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la pauta de vacunación primaria o si se ha recibido una dosis de refuerzo.
- Un resultado negativo de la prueba PCR (obtenido como máximo 72 horas antes del viaje) o una prueba rápida de antígenos negativa (obtenida como máximo 24 horas antes del viaje).
- Un certificado de recuperación en el que se indique que no han pasado más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba.
Para mayor información sobre las nuevas recomendaciones sobre libertad de circulación, puedes consultar la infografía oficial en inglés, elaborada por el Consejo Europeo.