El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha publicado la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
Mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2022, se reproducen las bases y tipos de cotización y se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, se fija el tope máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
- Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
- A la remuneración computada se le añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año.
- Si la base de cotización que resulte no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta.
En lo que se refiere al sector de las artes escénicas, la base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas a las que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, será de 4.139,40 euros mensuales. El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas serán para todos los grupos de cotización, las siguientes:
- Hasta 469€ de retribución integra, 275€/día.
- Entre 469,01€ y 843€ de retribución integra, 347€/día.
- Entre 843,01 y 1.410€ de retribución integra, 414€/día.
- Mayor de 1.410€ de retribución integra, 551€/día.
La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas, en los que se mantenga voluntariamente el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, será la base mínima vigente (en cada momento) por contingencias comunes; correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización. El tipo de cotización aplicable en este caso será el 11,50%.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.