Tras cuatro diálogos tripartitos y varias reuniones técnicas, el 20 de mayo de 2021 se consiguió un acuerdo político interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo sobre el certificado COVID-19 digital de la Unión Europea.
El marco jurídico del certificado consta de dos propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2021. La primera propuesta se refiere a los ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de su familia, y la segunda a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el espacio Schengen. Según las propuestas, será posible utilizar el certificado en todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. El certificado también estará abierto a las iniciativas que se desarrollen a nivel mundial.
El objetivo de este certificado consiste en facilitar la seguridad y la libre circulación dentro de la Unión Europea, proporcionando la prueba de que una persona ha sido vacunada contra el COVID-19, ha recibido un resultado negativo en las pruebas o se ha recuperado de COVID-19.
El certificado, que se utilizará a partir del 1 de julio de 2021, estará disponible en formato digital y en papel, contendrá un código QR y se expedirá gratuitamente. Los Estados miembros podrán utilizarlo para fines nacionales, si así lo establece su legislación nacional y será válido en todos los países que forman parte de la Unión Europea. Es importante subrayar que este no es una condición previa para ejercer los derechos de libre circulación ni un documento de viaje.
Para los viajes internacionales, la Comisión Europea está trabajando junto a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional de Viajes Aéreos (OACI) para que los certificados expedidos en la Unión Europea puedan ser reconocidos también en otras partes del mundo. Para poner en la marcha la adopción del nuevo certificado COVID-19, la Comisión Europea destinará 100 millones de euros a los Estados miembros.
Aunque sigue siendo competencia de los gobiernos nacionales decidir las medidas adicionales, como la cuarentena o las pruebas, deben abstenerse de imponer restricciones adicionales a los viajes, a menos que sean necesarias para salvaguardar la salud pública. Si deciden introducir restricciones a los viajes, los Estados miembros deben informar a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, con 48 horas de antelación y aclarar los motivos de dichas restricciones, así como su alcance y la fecha de inicio y duración. Durante un periodo de seis semanas, los ciudadanos cuyos certificados se hayan expedido antes del 1 de julio de 2021 podrán viajar dentro de la Unión Europea utilizando dichos certificados. Si un Estado miembro no está preparado para expedir certificados en el nuevo formato antes del 1 de julio de 2021, tendrá seis semanas a partir de esa fecha para introducir el nuevo formato de certificado digital COVID-19 de la Unión Europea. Por su parte, la Comisión Europea creará una infraestructura digital que facilitará la autenticación de los certificados verdes digitales y corresponderá a los Estados miembros introducir los cambios necesarios en sus sistemas nacionales de registros sanitarios.
Para fomentar la libertad de circulación, los Estados miembros estarán obligados a aceptar el certificado de vacunación a todas las personas que lo soliciten, para una las vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). La legislación propuesta da a los Estados miembros la opción de aceptar los certificados de vacunación emitidos para vacunas autorizadas a nivel nacional o que hayan completado el proceso de inclusión en la lista de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En lo que respecta a las pruebas, solo se aceptarán las pruebas de PCR y de antígeno rápido como prueba de un resultado negativo y pruebas de PCR como prueba de recuperación.
La información del Certificado Verde Digital no podrá ser retenida por los países visitados y no existirá una base de datos centralizada de la Unión Europea. A efectos de verificación, solo se comprobará la validez y autenticidad del certificado verificando quién lo ha emitido y firmado. A tal efecto, la Comisión Europea construirá una plataforma a través de la cual se podrán verificar las firmas de los certificados en toda la Unión Europea.
El 21 de mayo de 2021, los representantes permanentes de los Estados miembros en el Consejo Europeo refrendaron el acuerdo y el 26 de mayo lo votará el Parlamento Europeo. Posteriormente, el texto deberá ser votado en el pleno del 7 al 10 de junio, y el Consejo Europeo adoptará el reglamento, que se espera que entre en vigor el 1 de julio 2021.
[Actualización de artículo, 1 de marzo de 2022]: El 3 de febrero de 2022, la Comisión Europea propuso ampliar el Certificado Digital COVID de la Unión Europea por un año, hasta el 30 de junio de 2023. Con esta prórroga, los viajeros/as deberán contar con el Certificado Digital COVID de la UE cuando se desplacen por la Unión Europea, donde los Estados miembros mantendrán determinadas medidas de salud pública. El uso interno de los certificados digitales COVID seguirá siendo decisión de los Estados miembros (la legislación de la Unión Europea sobre el Certificado Digital COVID de la Unión Europea no prohíbe su uso interno). A su vez, la Comisión Europea anima a los Estados miembros a alinear sus períodos de validez nacionales con los establecidos por la Unión Europea a efectos de desplazamiento. La prórroga se adoptará antes del 30 de junio de 2022, fecha actual de finalización del Reglamento sobre el Certificado Digital COVID de la Unión Europea.