El pasado 25 de enero de 2023, se publicó en el BOE el «Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones», aprobado por el Consejo de Ministros.
El nuevo Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF da cumplimiento a las medidas consensuadas en la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista y destinadas a las personas con rentas más bajas de este colectivo al reducir las retenciones que soportan.
La primera medida consiste en la reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Por su parte, la segunda medida reduce el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Para ello, será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
La aprobación de ambas medidas supone un paso más en el desarrollo del Estatuto del Artista.