El 29 de septiembre de 2022, la Comisión Europea adoptó sus Directrices sobre la aplicación del derecho de la competencia de la Unión Europea, a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados.
Con esta medida, se pretende aclarar cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia de la Unión Europea. La Comisión Europea ha aclarado en estas Directrices que:
- El derecho de la competencia no se aplicará a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una situación comparable a la de los trabajadores por cuenta ajena.
- La Comisión Europea no hará cumplir las normas de competencia de la Unión Europea en convenios colectivos celebrados por trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una posición negociadora débil.
Existen tres situaciones de autónomos a las que se aplican las directrices:
- Autónomos económicamente dependientes.
- Autónomos que trabajan conjuntamente con los trabajadores.
- Autónomos que trabajan a través de plataformas laborales digitales.
En lo que respecta a los convenios colectivos, las directrices serán aplicables en las siguientes situaciones:
- Convenios colectivos celebrados por autónomos con contrapartes que tengan un cierto nivel de fortaleza económica, es decir, que tengan un volumen de negocios de más de 2 millones de euros y/o tengan más de 10 trabajadores.
- Convenios colectivos celebrados por los trabajadores autónomos en virtud de la legislación nacional o de la Unión Europea.
Cabe señalar que estas directrices proporcionan una mayor aclaración a los Estados miembros sobre cómo interpretar la cuestión de los acuerdos colectivos de los trabajadores autónomos en relación a la política de competencia, sin embargo son consideradas textos no legislativos.
Para mayor información, consulta el documento de preguntas y respuestas elaborado por la Comisión Europea.