El Consejo de Ministros aprueba, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, el Real Decreto 210/2022 por el que se regula el Bono Cultural Joven.
A través de la aplicación del Bono Cultural, los jóvenes que cumplan 18 años a lo largo de 2022 dispondrán de 400 euros para la adquisición de productos, servicios y actividades culturales. Se calcula que casi 500.000 jóvenes de toda España se podrán beneficiar de estas ayudas, recogidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 con una partida de 210 millones de euros. Este nuevo programa de ayudas busca revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, así como de fomentar la accesibilidad a la cultura y promover entre los jóvenes la fidelización, generando así un hábito de consumo cultural.
El texto aprobado el 22 de marzo de 2022, ha tenido en cuenta las aportaciones recibidas durante el trámite de audiencia e información pública (establecido del 4 al 15 de febrero de 2022). En total, se recogieron 30 aportaciones, 4 de ellas procedentes de comunidades autónomas; y las 26 restantes, de personas físicas y jurídicas. En paralelo, el Ministerio de Cultura y Deporte ha ido manteniendo encuentros con representantes del sector cultural (entre los que se encontraba FAETEDA) para abordar el desarrollo del Bono Cultural Joven.
El Real Decreto 210/2022 establece que el gasto cultural se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno:
- Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales.
- Productos culturales en soporte físico, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario (libros, revistas, prensa u otras publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray, etc.).
- Consumo digital/online, hasta un máximo 100 euros por beneficiario (suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de e-books, suscripción a podcasts, suscripciones a videojuegos online, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, etc.). Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de 4 meses.
La adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares, equipos de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, espectáculos deportivos y taurinos, moda y gastronomía no serán subvencionables.
El Bono Cultural Joven será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica para las entidades colaboradoras. Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, las solicitudes serán tramitadas por orden de presentación.
Una vez concedida la ayuda al beneficiario, se abonará el importe total concedido en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual nominal, identificada con un número y la identidad del beneficiario. Dicha tarjeta estará vigente durante los 12 meses siguientes a su concesión. Excepcionalmente, se podrá emitir una tarjeta física, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible, cuando así se solicite. Se prevé que el Bono Cultural Joven sea compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas.